Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por UGT FICA y CCOO de Industria en relación a la petición de no computar como ausencia los periodos correspondientes a uso del crédito horario sindical, permisos de paternidad y maternidad, y excedencias por cuidado de hijos o ascendientes que no puedan valerse por si mismos, considerando por el contrario como ausencia el periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. Y ello a efectos de causar derecho al reparto extraordinario de beneficios acordado por la empresa, en el que se exigía entre otros requisitos, no haber alcanzado un total de 90 ausencias anuales. La Sala, previa desestimación de las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción, analiza una a una las situaciones descritas, oponiendo los argumentos que entiende aplicables en consonancia con reciente doctrina de la Sala Cuarta y su posible conexión con derechos fundamentales y situaciones discriminatorias por razón de sexo.
Resumen: El hito al que hay que atender a los efectos del inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido en el artículo 367.1 LSC en el supuesto de concurrencia de la causa de disolución contemplada en el artículo 363.1.e) LSC, es el momento en que se produce la situación de infra capitalización, no desde la formulación de las cuentas anuales. No cabe aplicar lo dispuesto en el ordinal 11º del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, toda vez que al tiempo de declararse el estado de alarma, el plazo en el que los administradores demandados deberían convocar la junta general de socios había expirado ya. Tampoco cabe aplicar el ordinal 12º del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, puesto que la causa de disolución no acaeció durante la vigencia del estado de alarma. Igualmente inaplicables resultan las disposiciones recogidas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, pues vienen referidas a un escenario de insolvencia, no de concurrencia de la causa de disolución. Finalmente tampoco cabe aplicar el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, toda vez que es la incursión de la sociedad en situación de pérdidas cualificadas ya en el ejercicio de 2019 a lo que responde el juicio de responsabilidad pretendido contra los demandados.